La validez de los documentos relacionados con el Estatus de Protección Temporal (TPS), amparo que concede Estados Unidos a ciudadanos de países golpeados por desastres naturales o guerras, ha sido extendida para personas que se encuentren dentro del programa y provengan de Sudán, Nicaragua, Haití o El Salvador.

Así lo afirmó El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS por sus siglas en inglés) a través de un comunicado.

Aquellas personas que se encuentren beneficiadas y registradas bajo el Estatus de Protección Temporal no necesitan realizar algún pago, ni presentar solicitudes para mantener sus beneficios hasta el 2 de enero de 2020. Esto, siempre y cuando el beneficio de TPS de la persona no sea retirado debido a cualquier inelegibilidad, según el comunicado.

Este es el resultado de una decisión judicial preliminar que se emitió en California dentro del “Caso Ramos v. Nielsen”, donde se requiere que el DHS no dé por finalizado el TPS, hasta que los tribunales emitan un fallo judicial definitivo e inapelable.

Según el comunicado emitido, para el caso en que los tribunales emitan una decisión final que apoye la cancelación del TPS antes de enero de 2020, dicho estatus finalizará “ya sea 120 días a partir de la fecha en vigencia de la orden de terminación, o en la fecha de terminación del beneficio previamente anunciada por DHS”.

En el documento se afirma además que, para decidir entre estas dos opciones, el criterio será cuál de ellas otorga un tiempo de transición más prolongado.

Si se llega a presentar el caso de que los tribunales no emitan una decisión final al cumplirse el plazo establecido, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos emitirá una nueva notificación en diciembre de 2019.